Cada día hay más extranjeros que vienen a España y adquieren inmuebles. Ante posibles desavenencias, es importante saber qué Tribunales serán los competentes para resolver los litigios. Para determinar la competencia judicial internacional, existen varios fueros que son exclusivos. Uno de ellos es el de los arrendamientos. ¿Qué quiere decir esto? Pues bien, que la premisa es que ante litigios sobre las obligaciones respectivas del arrendador y del arrendatario derivadas de un contrato de arrendamiento, serán competentes para conocer del asunto los Tribunales del Estado miembro de la Unión Europea donde esté el bien.
Hace unos años, se introdujo el contrato de arrendamiento turístico. En estos casos, será competente el Tribunal de donde esté el bien, siempre que el arrendatario fuera una persona física y las dos partes estén domiciliadas en el mismo Estado, se destine a uno particular, etc. El único problema aquí es que son, además, competentes los Tribunales de donde residan las partes, existiendo dualidad. Es la única excepción donde cabe una doble competencia. Para resolver este problema, será competente el primero que conozca del asunto.
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