Para trabajar y vivir en España hacen falta dos tipos de documentos: el pasaporte y el visado. El primero es un documento de identificación común a todos los extranjeros, mientras que el segundo sólo es necesario en determinados casos. En concreto, los países en los que se exige visado a sus ciudadanos para entrar en España están recogidos en el Reglamento CE nº 539/2001. Las personas que pertenezcan a alguno de esos países tendrán que tener un visado válido para poder entrar y permanecer en nuestro país.
En condiciones normales es habitual que la petición de visado por parte del extranjero tenga uan respuesta positiva, pero también puede ocurrir que se lo deniegen. Esto puede suceder cuando no se cumplen algunos requisitos: desconocimiento del idioma español, no poder realizar las tareas del trabajo para el que se le ha contratado, etc.
Sea cual sea el caso, todo extranjero tiene derecho a presentar un recurso contra la denegación de su visado. En estas situaciones existen dos tipos básicos de recursos: el recurso de reposición y el recurso ante el Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
Nosotros recomendamos este último. Esto es así porque el recurso de reposición suele interponerse Contra un Consulado, y es difícil que éste cambie su propia opinión. De ahí que sea más recomensable la segunda opción. Además en este último caso se tiene un plazo de dos meses, mientras que en el primero es de tan sólo un mes.
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