Cuando una pareja está formada por una persona española y otra procedente de otro país no hay ningún problema en que contraigan matrimonio si así lo desean.
Solo que este tipo de matrimonios denominados mixtos tienen una serie de particularidades puesto que los miembros de la pareja deberán presentar documentos además de someterse a una entrevista personal y por separado, para comprobar que no es un matrimonio de conveniencia.
La documentación que suele solicitarse es el certificado de nacimiento, el de soltería o la sentencia de divorcio, un certificado del país de origen que demuestre la capacidad de contraer matrimonio, el de inscripción consular emitida por el Consulado correspondiente, el pasaporte o NIE y el certificado de empadronamiento. Todos estos documentos tienen que estar legalizados y traducidos al español.
Por su parte el miembro de la pareja que sea español tiene que presentar su certificado de nacimiento, empadronamiento, Documento Nacional de Identidad y si estuviera divorciado la sentencia.
Tras presentar la documentación los dos tendrán que acudir al Registro Civil que les corresponda para cumplimentar unos datos y empezar a tramitar el expediente matrimonial.
Asimismo se determinará una fecha para celebrar una entrevista con el objetivo de averiguar si realmente desean casarse por su propia voluntad, para ver si se conocen bien y cuales son sus intenciones en un futuro.
Habrá una segunda entrevista en la que se llamará a varios testigos y conocidos de la pareja a quienes se les hará una serie de preguntas sobre la pareja y sobre su relación.
Tras este paso se publicarán los edictos y tras ello el expediente matrimonial pasaría al Fiscal que comprobará que todos los datos y toda la documentación está en orden y lo verificará.
En caso de que sea todo correcto el próximo paso sería el de dictar el auto de aprobación de ese matrimonio, notificarlo y ya solo quedará fijar la fecha de la boda.