
En nuestro Código Civil, existen varias formas de optar a la nacionalidad española. La que aquí nos interesa es la que establece que la nacionalidad se adquiere por residencia de un año y por concesión del Ministerio de Justicia al que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. Además, el precepto en cuestión no exige que el matrimonio y la residencia sean contemporáneos, pues, como dice más adelante en su redacción, el viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho, también podrán solicitar la adquisición de la nacionalidad por concesión.
La principal ventaja se centra en el tema del tiempo, ya de que otra manera, la residencia requerida en España es mucho mayor y se demora en el tiempo. En cualquiera caso, es esencial siempre contactar con un buen abogado experto en extranjería. Ellos sabrán qué trámites deben seguirse, cuáles son las formas de demostrar que el matrimonio es completamente voluntario y sin ningún interés para únicamente obtener la nacionalidad, y que así no se pongan trabas a la hora de que el juez conceda el matrimonio. Visite nuestro despacho de abogados en Barcelona. Le ayudaremos.