
¿De qué actividades se trata?
Técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados, por el Estado, comunidades autónomas o entes locales que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación; profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española; funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española; corresponsales de medios de comunicación social extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio de la actividad informativa; miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado; artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada; ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas; extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales; menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente.