Según el artículo 71 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social [se constituirá el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de actuación, en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia].
Dicho esto, cabe decir que el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, depende de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. A este respecto, es el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, el que asigna al Observatorio una serie de funciones que se señalan a continuación:
1) La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información.
2) La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia.
3) La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia.