miércoles, 17 de junio de 2015

Efectos del orden público

El Derecho Internacional Privado es un entramado complejo de leyes que, en ocasiones, puede dar lugar a grandes diferencias entre países. Un claro ejemplo es el matrimonio poligámico: hay países que lo permiten, pero en España se considera contrario al orden público. El artículo 9.1 del Código Civil dice que se debe partir de la ley nacional, de modo que si un sujeto es nacional de un Estado que permite este tipo de matrimonios, podría hacerlo. Sin embargo, no se aplica el derecho extranjero por ser contrario al derecho español y éste prevalece, de modo que no se permitirá este tipo de uniones.

Se distingue dentro del orden público dos tipos de efectos. El efecto principal significa que en España no vamos a permitir que una situación contraria al orden público genere efectos directos. Los efectos atenuados o indirectos son los derechos adquiridos con anterioridad. En el ejemplo anterior, si un sujeto al que su ordenamiento jurídico le ha permitido casarse con dos mujeres, éstas tienen una situación jurídica adquirida: son cónyuges. La doctrina de los derechos adquiridos establece que se deben que aceptar estos derechos adquiridos. 

En conclusión, no se va admitir efectos principales (que se casen en España, que se inscriban en el Registro, etc.) pero se les permite los derechos indirectos, es decir, el respeto a estos derechos adquiridos. 


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