
Se distingue dentro del orden público dos tipos de efectos. El efecto principal significa que en España no vamos a permitir que una situación contraria al orden público genere efectos directos. Los efectos atenuados o indirectos son los derechos adquiridos con anterioridad. En el ejemplo anterior, si un sujeto al que su ordenamiento jurídico le ha permitido casarse con dos mujeres, éstas tienen una situación jurídica adquirida: son cónyuges. La doctrina de los derechos adquiridos establece que se deben que aceptar estos derechos adquiridos.
En conclusión, no se va admitir efectos principales (que se casen en España, que se inscriban en el Registro, etc.) pero se les permite los derechos indirectos, es decir, el respeto a estos derechos adquiridos.