miércoles, 24 de junio de 2015

¿Cómo reclamar la devolución del IVA por mis compras al no residir en España?

Los españoles o extranjeros que no residan en España o en la Unión Europea y se dirijan a un tercer país, así como los residentes en Canarias, Ceuta y Melilla, tienen derecho a la devolución del IVA en sus compras efectuadas en el resto del territorio nacional.

Si se dirige a un país no comunitario, para solicitar la devolución, tendrá que visar las facturas de sus compras en la oficina de la aduana del aeropuerto antes de facturar el equipaje, mostrando la mercancía adquirida. En el caso de que la lleve como equipaje de mano, tendrá que hacerlo en la ventanilla de la zona restringida. Una vez visada, deberá introducir cada factura en un sobre y remitirla al domicilio del vendedor. Será éste último el que se encargará de hacerle llegar el dinero que le corresponde.

En el supuesto de que sea residente y se dirija a Ceuta, Melilla o Canarias, tendrá que hacerlo en el aeropuerto de destino. Al llegar deberá dirigirse al Registro de la Guardia Civil, en el caso de Melilla y Ceuta, o a la Oficina del Gobierno de Canarias, en el caso de las islas, y mostrar las facturas de las compras y las mercancías adquiridas. Una vez visadas ya las facturas, tendrá que pasar por la aduana, donde la volverán a sellar. Después, tendrá que enviar las facturas al vendedor, que le devolverá el dinero. Eso sí, únicamente se puede tramitar la devolución para facturas por un valor mínimo de 90,16 euros.



CONSULTA ON-LINE GRATUITA