Cuando un extranjero llegue a España, tendrá el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.
El extranjero que haya obtenido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, deberá conseguir la tarjeta de identidad de extranjero, que solicitará de manera personal, en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se le conceda la autorización, respectivamente. Esta tarjeta no tendrá carácter voluntario para los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.
Por otra parte, este extranjero tendrá derecho a circular libremente por el territorio español y elegir su residencia sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes. Sin embargo, podrán establecerse medidas limitativas cuando así lo prevea la Constitución, y por razones de seguridad pública, de forma individualizada y motivada, y en proporción a las circunstancias que concurran en cada caso.
Estas medidas limitativas no podrán exceder del tiempo imprescindible y proporcional a las circunstancias que justificaron su adopción, y podrán consistir, por ejemplo, en la presentación periódica ante las autoridades competentes o en el alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente.