
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, prevé en su art. 12. 4 la imposibilidad de privar del derecho de entrada a los nacionales del propio país, pero nada dice respecto a los súbditos de otro Estado. Por su parte, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, no se pronuncia expresamente; si bien, el TEDH, ha confirmado en distintas sentencias, la libertad de los Estados para regular la entrada de extranjeros. Esta postura también es reiterada por la jurisprudencia española.
Además, cabe decir que como consecuencia del incremento de competencias asumidas por la Unión Europea, su regulación ha ido adquiriendo una especial importancia. En ese marco destacan fundamentalmente las diversas normas relativas al Espacio Schengen, así como otra serie de textos sobre cuestiones diversas.