La normativa de extranjería establece ciertas circunstancias que dan lugar a que se produzca la excepción en la necesidad de contar con una autorización de trabajo para poder llevar a cabo ciertas actividades lucrativas, económicas o profesionales en nuestro país.
No requerirán dicha autorización, entre otros, los técnicos, investigadores y científicos cuando han sido invitados o contratados por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos siempre que los mismos tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigaciones en la que participan de forma mayoritaria alguna de las entidades anteriores.
Se encuentran también en esa situación el personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes que dependen de otros Estados, así como de entidades privadas, reconocidas oficialmente por España, que tengan por objeto desarrollar en territorio español programas culturales y docentes.
Tampoco la necesitarán los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que desarrollen actividades de cooperación con una Administración española ni los corresponsales de medios de comunicación extranjeros siempre que estén debidamente acreditados por las autoridades españolas en concepto de corresponsales o de enviados especiales.