viernes, 27 de marzo de 2015

Reconocimiento de sentencias extranjeras

Reconocimiento de sentencias extranjeras
Para que una sentencia extranjera pueda ejecutarse en nuestro país es necesario que se reconozcan los efectos de la misma. Con este objetivo un órgano judicial español deberá homologarla a través de un procedimiento al cual se denomina exeqúatur.

El reconocimiento de una resolución judicial supone que la misma tenga ciertas características. La primera de ella que sea un pronunciamiento en firme, en la que no quepa posibilidad de recurso. Además, se requiere que las partes afectadas por la resolución sean correctamente emplazadas cumpliendo con el derecho de la defensa de las mismas, lo que significa que tengan conocimiento de la existencia del litigio aunque voluntariamente no acudan al proceso.

Una de las características de este proceso es que en el mismo el Juez no revisa el fondo del asunto, si no que se realiza un control de ciertas características de la sentencia entre las que se encuentran la verificación de la existencia de Tratados Internacionales o bilaterales con el país de origen y la compatibilidad de la resolución con las legislación del nuestro, advirtiendo que el contenido no sea contrario al orden público. Si se acredita todo ello, el Juzgado otorgará el exeqúatur y podrá ejecutar la sentencia en cuestión.  


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