domingo, 15 de marzo de 2015

La residencia continuada como requisito para obtener la nacionalidad

La residencia continuada como requisito para obtener la nacionalidad
Uno de los requisitos para la obtención de la nacionalidad de un ciudadano extranjero es el cumplimiento de ciertos plazos de residencia que varían en función de las circunstancias personales y de procedencia del solicitante y que van desde los dos años hasta los diez en los casos más extremos. La residencia exigida, además de legal, debe ser continuada. La consideración de una residencia continua por parte del solicitante varía, en ocasiones, en función del Registro encargado de tramitar el expediente.

El Tribunal Supremo ha establecido un criterio flexible a la hora de interpretar el concepto de residencia continuada como requisito para la obtención de la nacionalidad española en los casos en los que las circunstancias del asunto concreto determinan claramente que la residencia anterior a la solicitud del extranjero ha sido indudablemente legal durante un periodo largo de tiempo y se observa un arraigo suficiente de este con nuestro país. Esta postura supone que algún tipo de interrupción en todo este periodo no debe ser considerado como una ruptura de la continuidad ya que en muchas ocasiones puede deberse a las propias vicisitudes del procedimiento de renovación de los permisos a lo largo de este extenso periodo.


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